Código de medida
Apreciado Usuario
Como parte de nuestra política de mantener debidamente informados a nuestros Clientes acerca de los cambios normativos que de una u otra manera afecten o modifiquen las reglas que rigen el mercado de energía eléctrica, a continuación explicamos los principales aspectos contenidos en el nuevo Código de Medida (resolución CREG-038-14 del 20 de marzo de 2014), el cual rige a partir del 14 de Mayo del 2014 y reglamenta las responsabilidades de los Agentes y Usuarios, así como también los requisitos que deben cumplir en adelante los Sistemas de Medición y sus diferentes componentes para asegurar el adecuado registro de los flujos de energía entre los Agentes y entre estos y los Usuarios; para un mayor detalle podrán consultar el documento completo acontinuación:
- 1. Obligaciones del Representante de la Frontera Comercial y del Usuario
- 2. Requisitos de los Sistemas de Medición
- 3. Revisiones y Verificaciones de los Sistemas de Medición
- 4. Mantenimiento de los Sistemas de Medición
- 5. Hoja de vida del sistema de medición
- 6. Fallas de las Fronteras Comerciales
- 7. Conclusiones
- 8. Informe de Verificación de Fronteras Comerciales
1.
Obligaciones del representante de la frontera comercial y del usuario
Se incorpora el término de Representante de la Frontera, el cual recae en el Comercializador de Energía y cuyas principales responsabilidades asociadas a la gestión de las Fronteras Comerciales son:
- Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código.
- Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos en este Código.
- Asegurar que se instalen y mantengan los mecanismos de seguridad informática, física y de protección de los equipos para que estos no sean alterados.
- Asegurar que los medios de comunicación sean instalados y mantenidos adecuadamente para su correcto funcionamiento, cuando el tipo de frontera así lo requiera.
El Usuario, conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994, deberá adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que el Representante de la Frontera pueda dar cumplimiento a las responsabilidades anteriormente mencionadas y además debe facilitar el acceso a sus instalaciones de tal manera que se puedan adelantar todas las revisiones que se contemplan en el Código de Medida, en la resolución CREG-156-11 y en cualquier otra disposición.
2.
Requisitos de los Sistemas de Medición
Tabla 1. Clasificación de puntos de medición
| Tipo de puntos de medición | Consumo o transferencia de energía, C, [MWh-mes] | Capacidad Instalada, CI, [MVA] |
|---|---|---|
| 1 | C ≥ 15.000 | CI ≥ 30 |
| 2 | 15.000 > C ≥ 500 | 30 > CI ≥ 1 |
| 3 | 500 > C ≥ 50 | 1 > CI ≥ 0,1 |
| 4 | 50 > C ≥ 5 | 0,1 > CI ≥ 0,01 |
| 5 | C < 5 | CI < 0,01 |
Una vez definida la clasificación del Punto de Medición, los medidores, transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes deben cumplir como mínimo con los índices de clase, clase de exactitud y error porcentual total máximo que se establecen a continuación:
Tabla 2. Requisitos de exactitud para medidores y transformadores de medida
| Tipo de puntos de medición | Índice de clase para medidores de energía activa | Índice de clase para medidores de energía reactiva | Clase de exactitud para transformadores de corriente | Clase de exactitud para transformadores de tensión |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 0,2 S | 2 | 0,2 S | 0,2 |
| 2 y 3 | 0,5 S | 2 | 0,5 S | 0,5 |
| 4 | 1 | 2 | 0,5 | 0,5 |
| 5 | 1 ó 2 | 2 ó 3 | — | — |
Los elementos de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Los elementos de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.
Así mismo, los elementos de los sistemas de medición de las Fronteras Comerciales registradas ante el ASIC antes del 14 de mayo de 2014 deben disponer de cualquiera de los siguientes documentos:
- El certificado de conformidad de producto vigente.
- El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
- La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
- Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
En caso de que para algún elemento no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el Representante de la Frontera debe asegurar que se efectúe la calibración o reemplazo de dicho elemento.
Las fronteras de generación, las fronteras comerciales conectadas al STN y las fronteras de los puntos de medición tipos 1 y 2 deben contar con un medidor de respaldo para las mediciones de energía activa y de energía reactiva, el cual debe operar permanentemente y tener las mismas características técnicas del principal.
3.
Revisiones y Verificaciones de los Sistemas de Medición
- Para los nuevos Sistemas de Medición, se deberá realizar una revisión inicial, antes de su puesta en servicio, con el propósito de certificar su conformidad con lo establecido en el nuevo Código de Medida.
- Para las fronteras comerciales con reporte al ASIC existentes a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código de Medida, se deberá realizar una verificación únicamente por los representantes de estas fronteras dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, con el fin de verificar la conformidad del Sistema de Medición con los requisitos exigibles. Una vez se realice esta revisión, el Representante de la Frontera le deberá informar al usuario si requiere efectuar alguna modificación o adecuación y se debe asegurar que estas se realicen dentro de los 12 meses siguientes, proceso en el cual se garantizará el total respeto a los derechos del Usuario.
- Revisiones conjuntas con el Operador de Red, para las cuales se aplicará lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Resolución CREG 156 de 2011.
- Verificación Extraordinaria solicitada por cualquiera de las partes interesadas en los resultados de las mediciones realizadas en una Frontera Comercial.
- Verificación Quinquenal, la cual será contratada por el ASIC cada cinco (5) años y se trata de una verificación general de las Fronteras Comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el presente Código.
4.
Mantenimiento de los Sistemas de Medición
5.
Hoja de vida del sistema de medición
Se define como documento obligatorio, cuya responsabilidad recae en el Representante de la Frontera, la Hoja de Vida de los sistemas de medición de la Frontera Comercial, en la cual deben reposar las características técnicas de los elementos del sistema de medición, las actas de las verificaciones, registro de las calibraciones, mantenimientos, sellos instalados y demás intervenciones realizadas.
Cuando se realice un cambio del Representante de la Frontera, el anterior representante debe entregar la hoja de vida del sistema de medición en su totalidad al nuevo representante.
6.
Fallas de las Fronteras Comerciales
No se presentan modificaciones sustanciales en el tratamiento estipulado para los eventos en los cuales se presenta falla o hurto de uno de los componentes del Sistema de Medición, así como tampoco los plazos para su reparación o eventual reposición, pero se define un límite máximo admisible de fallas al año para una Frontera Comercial, de acuerdo con la Tabla 5.
Tabla 5. Cantidad máxima de fallas
| Año | Cantidad de fallas |
|---|---|
| 1 | 4 |
| 2 | 4 |
| 3 | 3 |
| ≥4 | 2 |
El ASIC determinará la cantidad de fallas de cada Frontera Comercial el primer día hábil de cada mes empleando los 12 meses anteriores.
Para determinar la cantidad de fallas de las fronteras comerciales se contarán las fallas reportadas para el medidor principal, de respaldo, los transformadores de medida y los dispositivos de interfaz de comunicación. No se contabilizarán las reportadas para el medidor principal, cuando la frontera comercial disponga del medidor de respaldo en operación y viceversa.
En caso de que una Frontera Comercial supere el límite establecido en la Tabla 5 o supere los plazos previstos para la reparación o reposición del elemento en falla, se debe proceder con su cancelación.
7.
Conclusiones
En resumen, las exigencias técnicas que deben cumplir los componentes de los Sistemas de Medición, de una manera lógica, se fortalecen para aquellas Fronteras Comerciales que presentan grandes flujos de energía y se flexibilizan para aquellas en los cuales dichos flujos son menores, pero el efecto más importante de este nuevo Código de Medida se presenta en una mayor exigencia en la gestión operativa de los Sistemas de Medición y en las consecuencias que se desprenden de los problemas que se puedan presentar en dicha gestión, consecuencias que en algunos casos pueden derivar en la cancelación de la Frontera Comercial.
Cobra entonces una gran importancia que el Usuario y el Representante de la Frontera actúen de una manera mancomunada, ágil y efectiva, para mantener operativo su sistema de medición y evitar las consecuencias ya mencionadas y ese es el principal mensaje que le queremos dar a nuestros Clientes como conclusión de este documento.
8.
Informe de Verificación de Fronteras Comerciales
Conforme se establece en el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014, se realiza la publicación del informe de las verificaciones iniciales a los sistemas de medición realizadas por VATIA en los primeros doce meses desde la entrada en vigencia del Código de Medida.